La Asamblea del Valle del Cauca es la Corporación de elección popular que ejerce el control político sobre lo actos de los gobernadores, secretarios de despacho, gerentes y directores de instituto descentralizados. En Colombia existen 32 Asambleas por igual número de departamentos.
Está integrada por 21 diputados elegidos para 4 años, y sus sesiones se realizan durante tres períodos bimensuales cada año.
Entre sus funciones se destacan la aprobación del Plan de Desarrollo del Departamento y el Presupuesto anual de ingresos y gastos, mediante el estudio y debate de los proyectos de Ordenanza.
Nuestra Asamblea existe desde 1911, siendo esta la Corporación que le dio el nombre de Valle del Cauca al Departamento, que creó municipios como Sevilla, Riofrío, Alcalá, Caicedonia, Ansermanuevo, Obando, Ulloa, Trujillo, Calima-El Darién, El Cairo, Ginebra, El Águila, Argelia y El Dovio, que adoptó nuestra Bandera y Escudo, que creó la Universidad del Valle y la Empresa Regional de Telecomunicaciones, entre otros aportes a la vallecaucanidad.
La Asamblea del Valle tiene la misión constitucional ejercer el control político en función de garantizarle a los vallecaucanos la preservación de sus derechos, la misión institucional de ordenar el desarrollo integral y sostenible del Valle del Cauca, y el progreso equitativo de sus habitantes, la misión corporativa de representar a la comunidad ante las instancias departamentales y nacionales, que deciden el futuro del Valle del Cauca.
¿Quiénes la integran?
Los Diputados. Servidores públicos elegidos popularmente en cumplimiento de requisitos como: ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad y residir en la respectiva circunscripción durante el año anterior a la fecha de la elección.
¿Cuántos Diputados hay?
En las comisarías erigidas en departamento por el Artículo 309 de la Constitución Política, el número de Diputados es de 7. En los demás departamentos las asambleas deben tener no meno de 11 ni más de 31 miembro. En Colombia hay 398 Diputados y 21 pertenecen a la Asamblea del Valle del Cauca.
¿Cuándo sesionan?
El periodo de lo diputado es de 4 años. Las asambleas sesionan 6 meses al año, así:
El primer periodo, en el primer año, del 2 de enero posterior a su elección al último día de febrero.
En el segundo, tercer y cuarto año, el primer periodo es del 1 de marzo al 30 de abril.
El segundo periodo es del 1 de junio al 30 de julio, y el tercer periodo del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Por convocatoria del Gobernador, podrán sesionar un mes más, al año, en forma extraordinaria.
¿Cuáles son sus funciones?
Corresponde a las Asambleas por Ordenanza:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de servicios del Departamento.
2. Expedir disposiciones de planeación, desarrollo económico y social, apoyo financiero y crediticio a los municipios, turismo, transporte, ambiente, obras públicas y zonas de frontera.
3. Adoptar los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, y determinar las inversiones necesarias para su ejecución y cumplimiento.
4. Decretar los tributos y contribuciones necesarios para cumplir las funciones departamentales.
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental anual de rentas y gastos.
6. Crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
7. Determinar la estructura de la Administración, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración y sus categorías de empleo; crear establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales; y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
9. Autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, protempore, precisas funciones de las asambleas.
10. Regular en concurrencia con los municipios, el deporte, la educación y la salud.
11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor, los secretarios de gabinete, jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.
Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.
Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3,5 y 7, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes, y las que creen servicio a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.
¿Qué es una Ordenanza?
Mandato de las asambleas, previo estudio y debate de los proyectos presentados por parte de: Gobierno Departamental, Diputados, Contralor o la comunidad por iniciativa popular.
¿Comisiones Permanentes?
En la Asamblea funcionan las siguientes comisiones permanentes:
• Del Plan de Desarrollo Económico y Social.
• De Asuntos Económicos y Fiscales.
• Ecología y del Medio Ambiente.
• De Seguridad Social y Servicios Públicos.
La creación de nuestra Asamblea se ubica entre 1910 y 1911, primero con la expedición del Acto Legislativo No.3 de 1910 que reformó la Constitución Nacional y restableció estas corporaciones. El 1 de abril del mismo año por Decreto No.340 nace el Valle del Cauca como Departamento y por ende se integra la Duma. Anualmente su aniversario se conmemora el 11 de marzo, pues ese día del año 1911 se promulgo la primera ordenanza.
El original de esa primera Ley departamental, escrito a mano, reposa en el Archivo Histórico de la Gobernación. La misma, deroga unas disposiciones del Código de Policía y la firman el entonces Gobernador don Pablo Borrero Ayerbe y el Presidente de la Asamblea don Federico Alejandro Uribe. El Secretario era José M. Saavedra Galindo.
El 15 de marzo del mismo año la Ordenanza No.4 conforma el Distrito Electoral del Valle para realizar la que se convertiría en la primera elección de Diputados en esta Comarca. Entre 1911 y 1945 la Asamblea coadyuva para conformar el actual Valle del Cauca con sus 42 municipios, y hacia 1957 durante el frente Nacional, se determina que lo partidos Conservador y Liberal tendrán cada uno la mitad de las curules, que por ese tiempo eran de 28. Esta paridad culminó tras la reforma constitucional de 1968 que redujo a 25 el número de diputados para la región.
Las dumas de la época eran elegidas para un periodo de dos años, con sesiones ordinarias en octubre y noviembre. Este aspecto fue reformado tras la promulgación de la Constitución Política de 1991, que amplió a tres los años del periodo y a seis, con posibilidad de ampliar a siete por extras, los meses de sesiones ordinarias.