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  • Aprobado en tercer debate PASA A SANCION PROYECTO QUE MODIFICA LA ESTAMPILLA PRO SALUD EN BENEFICIO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Instituto para Niños Ciegos y Sordos, destacó la decisión de la Asamblea Departamental.

Aprobado en tercer debate PASA A SANCION PROYECTO QUE MODIFICA LA ESTAMPILLA PRO SALUD EN BENEFICIO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Instituto para Niños Ciegos y Sordos, destacó la decisión de la Asamblea Departamental.

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Doris García de Botero, Directora del Instituto para Niños Ciegos y Sordos, destacó la decisión de la Asamblea Departamental.La Asamblea del Valle del Cauca en pleno aprobó en tercer debate el proyecto de Ordenanza No. 404 “Por medio del cual se modifica la Ordenanza No. 226 de 2006, por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Salud Departamental y se dictan otras disposiciones”.  En esencia, la iniciativa deroga ocho literales del Artículo 9º. de la Ordenanza, donde se establecen los actos gravados con dicha estampilla, excluyendo del cobro a entidades privadas e independientes a quienes se les estaba afectando y de paso, corrigiendo fallas en la norma en atención a observaciones del Ministerio de la Protección Social y la Secretaría de Salud Departamental.

Una vez pase a sanción del Gobernador Juan Carlos Abadía Campo y se promulgue la Ordenanza, no se gravará con la Estampilla Pro Salud a:

k. Certificado de cumplimiento de condiciones de habilitación para IPS y prestadores de servicios de salud independientes sujetos a declarar Impuesto de Renta y Patrimonio. (3 x 1.000)

l. Certificado de cumplimiento de condiciones de habilitación para prestadores de servicios de salud independientes no sujetos a declarar Impuesto de Renta y Patrimonio. (1/2 smlmv)

m. Copia de certificado de cumplimiento de condiciones de habilitación para IPS y prestadores de servicios de salud independientes sujetos a declarar Impuesto de Renta y Patrimonio. (1 smlmv)

n. Copia de certificado de cumplimiento de condiciones de habilitación para prestadores de servicios de salud independientes no sujetos a declarar Impuesto de Renta y Patrimonio. (0.1 smlmv)

q. Contratación de ARS con la red privada de prestación de servicios de salud cuando se declara la red de prestación de servicios de salud ante la Secretaría de Salud Municipal. (3 x 1.000)

r. Pago de cuentas de atenciones iniciales de urgencias por ente territorial a prestadores de servicio de salud privado por fuera de relación de contrato en las cuentas presentadas después de tres meses de prestado el servicio. (2%)

x. Cuentas de cobro pagadas por las IPS privadas del Departamento por ARS y EPS (3 x 10.000)

y. Monto contratado en talento humano por cooperativa, prestación de servicios u otra figura no laboral, o laboral inferior a tres meses, por empresas con más de 300 empleados directos. (1 smlmv x millón)

Doris García de Botero, Directora del Instituto para Niños Ciegos y Sordos del Valle del Cauca, entidad que tendría que pagar $ 73 millones de pesos cada 4 años por concepto de la Estampilla Pro Salud, destacó que el Gobierno y la Asamblea se hayan preocupado por el tema.  “Todas las I.P.S. y el grupo de la salud, agradecemos esta decisión, y nos compromete a hacer del departamento un modelo donde debemos tener una mejor calidad de vida”.  Por su parte los diputados Mario Germán Fernández De Soto Sánchez y Norberto Tascón Ospina, opinaron que el proyecto de Ordenanza corrige la situación irregular y mitiga lo gravoso del cobro para esas instituciones, “que no solamente generan empleo son que garantizan la salud”.


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Publicación: 06/10/2009
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