Designados ponentes EL MIÉRCOLES ESTUDIARÍAN EN PRIMER DEBATE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL
Las comisiones de Asuntos Económicos y Fiscales y del Plan de Desarrollo Económico y Social, fueron convocadas para el miércoles 15 de octubre a las 9:00 a.m. con el fin de estudiar el proyecto de Ordenanza 366 "Por medio de la cual se modifica el artículo 24 de la Ordenanza 068 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Departamental". En las últimas horas fueron designados ponentes de esta iniciativa, los diputados Juan Carlos Salazar Uribe y José Fabio Rojas Giraldo. Salazar Uribe indicó que el proyecto podría ser discutido en primer debate. El siguiente es el articulado de la iniciativa:
Artículo 1o. Modificar el artículo 24 de la Ordenanza 068 de 1996 "Estatuto Orgánico del Presupuesto Departamental", el cual quedará así: La Asamblea Departamental, previa autorización del CODFIS, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización para la asunción de oblaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público. Parágrafo. También puede autorizarse para asumir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras para proyectos de gasto público social en salud, educación y agua potable y saneamiento básico, que por su envergadura no puedan financiarse en una sola vigencia. Artículo 2o. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003. Parágrafo. Las vigencias futuras se entienden utilizadas cuando al menos se inicia el proceso contractual en el año fiscal en el cual se autorizan o cuando habiéndose iniciado el proceso contractual, la adjudicación se lleva a cabo en el año siguiente al de la autorización.
Artículo 2o. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003. Parágrafo. Las vigencias futuras se entienden utilizadas cuando al menos se inicia el proceso contractual en el año fiscal en el cual se autorizan o cuando habiéndose iniciado el proceso contractual, la adjudicación se lleva a cabo en el año siguiente al de la autorización.
Vistas 439
Publicación:
10/10/2008