FELIZ DÍA DE LA VALLECAUCANIDAD Abril 16 de 2022
Hoy recordamos el
DECRETO No. 340 DEL 16 DE ABRIL DE 1910
Por el cual se da cumplimiento a la Ley 65 de 1909, sobre división territorial
DECRETA:
Artículo 1. Los Departamentos de Manizales y Neiva quedarán subsistentes por los mismos límites que hoy tienen, y llevarán los nombres de Caldas y Huila, respectivamente.
Artículo 2. Créase el Departamento del Valle, formado con el territorio de los Departamentos de Buga y Cali, con capital en esta última ciudad, y por los límites que actualmente tienen éstos.
Artículo 3. En consecuencia el territorio de la República quedará dividido en los siguientes Departamentos:
Antioquia, capital Medellín.
Bolívar, capital Cartagena.
Boyacá, capital Tunja.
Caldas, capital Manizales.
Cauca, capital Popayán.
Cundinamarca, capital Bogotá.
Huila, capital Neiva.
Magdalena, capital Santa Marta.
Nariño, capital Pasto.
Panamá, capital Panamá.
Santander, capital Bucaramanga.
Tolima, capital Ibagué.
Departamento del Valle, capital Cali.
Artículo 4. El territorio del Chocó por sus límites actuales, será administrado por un Intendente, con los Prefectos Provinciales y Alcaldes Municipales que hoy tiene.
Parágrafo 1. El personal de la Intendencia del Chocó será el mismo que tiene al presente, con las mismas asignaciones, y las funciones del Intendente serán las correspondientes a los Gobernadores, hasta tanto que por el Poder Legislativo, o por el Ejecutivo, en defecto de aquél, se reglamente todo lo relativo al personal de las Intendencias y a las funciones de los empleados de ellas.
Parágrafo 2. Los Ramos Judicial, Notarial y de Registro, continuarán en la Intendencia del Chocó organizados como actualmente están, lo mismo que los demás de la Administración Pública.
Artículo 5. Los territorios de San Martín, Casanare, Caquetá y Goajira continuarán administrados por las autoridades nacionales o departamentales de que hoy dependen, mientras el Gobierno organiza las respectivas Intendencias, de acuerdo con el mandato legal.
Artículo 6. Los Municipios que al reintegrarse los antiguos Departamentos queden dentro de los límites de éstos y que actualmente hicieren parte de Provincias de otros Departamentos, serán agregados por los Gobernadores de aquellos a las Provincias a que correspondían el 1º. de Enero de 1905, con excepción de los Municipios que forman hoy el Departamento de Antioquia, los cuales pasarán en su totalidad al antiguo de este nombre.
Parágrafo. Los decretos que en este caso expidan los Gobernadores serán sometidos a la aprobación del Gobierno.
Artículo 7. El presente Decreto empezará a regir el 1º. de Mayo próximo, a fin de que los Departamentos que quedan suprimidos puedan aparejar y rendir sus cuentas a las nuevas entidades a que se reincorporan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de abril de 1910.
RAMÓN GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MÉNDEZ