Tamaño de fuente menor Tamaño de fuente predeterminado Tamaño de fuente mayor
Mapa del sitio
  • Español
  • Ingles
Gobierno de Colombia
  • EN
  • ES
Asamblea Departamental
  • Iniciar sesión
  • Inicio
  • Transparencia y acceso a la información pública
  • Servicios de atención a la ciudadanía
    Servicios de atención a la ciudadanía
    • Servicios de atención a la ciudadanía
      Preguntas Frecuentes Contáctenos Calendario de Eventos Glosario Directorio de Funcionarios Ayuda Transparencia y Acceso a la Información Pública PQRD
  • Participa
    Participa
    • Participa
      Convocatoria Elección Secretario (a) General 2025 Convocatoria Elección Secretario (a) General 2024 Convocatoria Control Interno 2023 Convocatoria Elección Secretario (a) General 2023 Convocatoria Elección Contralor 2022-2025 Proponga un Proyecto de ordenanza Proponga un Control Político Foros Encuestas
  • Quiénes somos
    Nuestra entidad
    • Nuestra entidad
      Quiénes somos Normatividad Reglamento interno Misión-Visión Gestión Documental Contratación Control Interno
    Equipo de trabajo
    • Equipo de trabajo
      Mesa directiva Secretaría general Comisiones Equipo administrativo Organigrama Plan Estratégico Planes de Acción
  • Diputados
  • Ordenanzas
    Ordenanzas
    Radicador de proyectos
  • Inicio
  • FELIZ DÍA DE LA VALLECAUCANIDAD Abril 16 de 2022

FELIZ DÍA DE LA VALLECAUCANIDAD Abril 16 de 2022

  • Compartir
  • Buscar

Compartir en:

  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Whatsapp
Buscar

Hoy recordamos el

DECRETO No. 340 DEL 16 DE ABRIL DE 1910

Por el cual se da cumplimiento a la Ley 65 de 1909, sobre división territorial

 

DECRETA:

 

Artículo 1.  Los Departamentos de Manizales y Neiva quedarán subsistentes por los mismos límites que hoy tienen, y llevarán los nombres de Caldas y Huila, respectivamente.

 

Artículo 2.  Créase el Departamento del Valle, formado con el territorio de los Departamentos de Buga y Cali, con capital en esta última ciudad, y por los límites que actualmente tienen éstos.

 

Artículo 3.  En consecuencia el territorio de la República quedará dividido en los siguientes Departamentos:

 

Antioquia, capital Medellín.

Bolívar, capital Cartagena.

Boyacá, capital Tunja.

Caldas, capital Manizales.

Cauca, capital Popayán.

Cundinamarca, capital Bogotá.

Huila, capital Neiva.

Magdalena, capital Santa Marta.

Nariño, capital Pasto.

Panamá, capital Panamá.

Santander, capital Bucaramanga.

Tolima, capital Ibagué.

Departamento del Valle, capital Cali.

 

Artículo 4.  El territorio del Chocó por sus límites actuales, será administrado por un Intendente, con los Prefectos Provinciales y Alcaldes Municipales que hoy tiene.

 

Parágrafo 1.  El personal de la Intendencia del Chocó será el mismo que tiene al presente, con las mismas asignaciones, y las funciones del Intendente serán las correspondientes a los Gobernadores, hasta tanto que por el Poder Legislativo, o por el Ejecutivo, en defecto de aquél, se reglamente todo lo relativo al personal de las Intendencias y a las funciones de los empleados de ellas.

 

Parágrafo 2.  Los Ramos Judicial, Notarial y de Registro, continuarán en la Intendencia del Chocó organizados como actualmente están, lo mismo que los demás de la Administración Pública.

 

Artículo 5.  Los territorios de San Martín, Casanare, Caquetá y Goajira continuarán administrados por las autoridades nacionales o departamentales de que hoy dependen, mientras el Gobierno organiza las respectivas Intendencias, de acuerdo con el mandato legal.

 

Artículo 6.  Los Municipios que al reintegrarse los antiguos Departamentos queden dentro de los límites de éstos y que actualmente hicieren parte de Provincias de otros Departamentos, serán agregados por los Gobernadores de aquellos a las Provincias a que correspondían el 1º. de Enero de 1905, con excepción de los Municipios que forman hoy el Departamento de Antioquia, los cuales pasarán en su totalidad al antiguo de este nombre.

 

Parágrafo.  Los decretos que en este caso expidan los Gobernadores serán sometidos a la aprobación del Gobierno.

 

Artículo 7.  El presente Decreto empezará a regir el 1º. de Mayo próximo, a fin de que los Departamentos que quedan suprimidos puedan aparejar y rendir sus cuentas a las nuevas entidades a que se reincorporan.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dado en Bogotá, a 16 de abril de 1910.

 

RAMÓN GONZALEZ VALENCIA

 

El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MÉNDEZ


Compartir en:

  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Whatsapp
Vistas 45
Publicación: 16/04/2022
Modificación: 16/04/2022
  • Imprimir
  • Leer contenido

Asamblea Departamental Valle del Cauca

Asamblea Departamental del Valle del Cauca

Dirección
Calle 9 (Calle de los Once Diputados) No. 8-60

Horario de atención área administrativa: 
8:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 a 5:00 p.m.

Línea de atención ciudadana
Teléfono: 6200000 (9) Ext. 3299

Notificaciones Judiciales:
njudicialesasamblea@valledelcauca.gov.co

Radicación de Correspondencia:
presidenciaasamblea@valledelcauca.gov.co

Asamblea Departamental del Valle del Cauca
  • Políticas de seguridad de la información
  • Política de protección de datos personales
  • Mapa del sitio
Marca País Colombia Gobierno de Colombia
Powered by Nexura