Lupa a 42 entes territoriales PLANEACIÓN PRESENTA INFORME DE VIABILIDAD FINANCIERA DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS
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Lupa a 42 entidades territoriales
DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN PRESENTA INFORME
DE VIABILIDAD FINANCIERA DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS
Santiago de Cali, Valle del Cauca - Noviembre 3 de 2020. En ejercicio del control político y por Proposición de la Bancada del Partido Colombia Justa Libres, que integra el Diputado Farid Larrahondo Mejía, la Asamblea Departamental conocerá este Miércoles 4 de Noviembre a las 2:00 p.m., el Informe de Viabilidad Financiera 2019 de los 40 municipios y 2 distritos especiales del Valle del Cauca.
Para tal efecto se citó a la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Lorena Sofía Velasco Franco, quien dará a conocer aspectos metodológicos para el análisis de la situación de las finanzas de estas entidades territoriales, durante la vigencia fiscal inmediatamente anterior y la proyección actual considerando la pandemia. Cuestionario:
1. ¿Cuál es la metodología que se usa para la elaboración del Informe?, 2. ¿Cuántos Municipios se clasificaron como inviables o están en zona de riesgo? ¿Obedece a una tendencia histórica o fue solo en esta Vigencia?, 3. Con la situación actual del Covid-19, el Artículo 5 del Decreto 678 de 2020 estableció que: “Durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, las entidades territoriales que como consecuencia de la crisis generada por los efectos de la Pandemia, presenten una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinación, y producto de ello superen los límites de gasto de funcionamiento definidos en la Ley 617 de 2000, no serán objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los límites de gasto, definidas en esta Ley y en la Ley 819 de 2003”, ¿Cuáles son las acciones para evitar o disminuir el riesgo de estas en caer en inviabilidad?, pues a pesar de que estas entidades no sean objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento, es importante que este límite no se pase.
4. ¿Cuáles Municipios deberán adoptar un Plan de Desempeño Fiscal?, 5. El Decreto 953 de 2013 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, que dispuso que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas, ¿Se descuenta este porcentaje de los ICLD para efectos del cálculo del indicador de límite de gastos? ¿Desde qué vigencia?, y 6. ¿Desde el Departamento que usted dirige, existe alguna herramienta de seguimiento a los Municipios para el cumplimiento de la anterior disposición?
Informe de Planeación en:
http://asamblea.valledelcauca.gov.co/descargar.php?idFile=24796
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