#QUÉDATEENCASA APRENDE EN CASA…Sobre la Asamblea Departamental - # 5
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APRENDE EN CASA…Sobre la Asamblea Departamental - # 5
¿Cuál es su sede oficial?
La Asamblea del Valle del Cauca tiene su sede en Santiago de Cali, ciudad capital del Departamento, y sesiona en el Recinto Carlos Holmes Trujillo Miranda del Edificio de San Luis.
¿Puede sesionar en otro lugar?
Lo puede hacer en cualquier sitio de la jurisdicción del Valle del Cauca, cuando por fuerza mayor o caso fortuito no lo pueda hacer en su sede. También cuando por votación de sus miembros, por mayoría simple, así lo determinen.
¿Se pueden realizar sesiones virtuales?
Si, y en realidad se denominan “reuniones no presenciales”. Esto en el marco del Decreto 417 de Marzo 17 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo Colombia por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
¿Y qué Decreto lo especifica?
El Decreto 491 de Marzo 28 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
¿Este qué dispone al respecto?
Artículo 12. Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios. Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento.
Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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