#QUÉDATEENCASA APRENDE EN CASA…Sobre la Asamblea Departamental - # 3
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APRENDE EN CASA…Sobre la Asamblea Departamental - # 3
¿Cuáles son sus funciones?
Según el Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, a una Asamblea le corresponde por medio de Ordenanza, y en el ámbito Departamental:
- Reglamentar las funciones y la prestación de servicios del Departamento.
- Expedir disposiciones de planeación, desarrollo económico y social, apoyo financiero y crediticio a municipios, turismo, transporte, ambiente, obras públicas, vías y zonas de frontera.
- Adoptar los planes y programas de desarrollo y obras públicas, determinando las inversiones para su ejecución y cumplimiento.
- Decretar los tributos y contribuciones.
- Expedir las normas orgánicas del presupuesto anual de rentas y gastos.
- Crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias.
- Determinar la estructura de la Administración, las funciones de sus dependencias, escalas de remuneración y categorías de empleo, crear establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales, y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea de disposición legal.
9. Autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de la Asamblea.
10. Regular en concurrencia con los municipios, el deporte, la educación y la salud.
11. Solicitar informes al Contralor, Secretarios de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados.
12. Citar y requerir a los Secretarios de Despacho del Gobernador para que concurran a las sesiones de la Corporación.
13. Proponer Moción de Censura a los secretarios del Gobernador por asuntos relacionados con sus funciones, o desatención a los requerimientos y citaciones de la Asamblea.
* Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los municipales, regionales y nacionales.
* Las Ordenanzas referidas en los numerales 3, 5 y 7, las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a este, son de iniciativa del Gobernador.
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