Este Viernes en Bogotá ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES BUSCAN CLARIDAD ANTE INCERTIDUMBRE PARA ELEGIR CONTRALORES
Este Viernes en Bogotá
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES BUSCAN CLARIDAD
ANTE INCERTIDUMBRE PARA ELEGIR CONTRALORES
Las mesas directivas de las 32 asambleas departamentales se darán cita este Viernes (mañana) 8 de Noviembre en Bogotá, en búsqueda de unificar criterios con diversas instancias, de cara a la elección de contralores territoriales. El encuentro se llevará a cabo en la Asamblea de Cundinamarca (Calle 26 # 51-53) a partir de las 10 a.m. a instancias de la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados.
CONFADICOL, bajo la presidencia de Henry Fernando Ladino Gonzáles y con la dirección ejecutiva de Luis Hernando Quevedo Jara, disertarán ante el Ministerio del Interior, el Viceministerio de Relaciones Políticas, la Dirección de la Función Pública y la Contraloría General de la República, en cabeza de sus titulares y asesores jurídicos, sobre los alcances y vigencia del Acto Legislativo No. 04 de 2019 y el desarrollo del Artículo 6º. que establece los términos generales para el proceso de convocatoria pública de sección de contralores.
Desde el Valle del Cauca el Presidente de la Asamblea Juan Carlos Rengifo Arboleda manifestó la “incertidumbre y el limbo jurídico en que nos encontramos, por eso esperamos unos conceptos o la orientación frente a los pasos a seguir, para no caer en ilegalidades ni en omisiones”. “Urge unificar criterios entre los diferentes actores, para así determinar qué se debe asumir desde las corporaciones departamentales, municipales y distritales”, afirmó.
SOBRE EL ACTO LEGISLATIVO No. 4 de Septiembre 18/2019 - Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, Decreta entre algunos aspectos:
Artículo 4º. El Artículo 272 de la Constitución Política quedará así: …Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por la Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde…
Parágrafo transitorio 1º. La siguiente elección de todos los contralores territoriales ser hará para un período de dos años.
Artículo 6º. La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.