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  • Asambleas y Concejos ya pueden aplicar Moción de Censura CON EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS PODRÁN PROMOVER LA SEPARACIÓN INMEDIATA DEL CARGO A LOS FUNCIONARIOS

Asambleas y Concejos ya pueden aplicar Moción de Censura CON EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS PODRÁN PROMOVER LA SEPARACIÓN INMEDIATA DEL CARGO A LOS FUNCIONARIOS

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El Senador de la Comisión Primera Eduardo Enríquez Maya, expuso ante la Asamblea Departamental los alcances del Acto Constitucional No. 01 de 2007 que implementó la Moción de Censura en las asambleas y concejos, como una medida que fortalece el ejercicio del control político.  Esta Moción, entró en vigencia desde el 1 de Enero pasado e implica que los diputados y concejales podrán hasta promover la separación inmediata del cargo, a los funcionarios de las administraciones que desatiendan sus citaciones o que no desempeñen con idoneidad sus funciones.

Enríquez Maya explicó que existen dos maneras de ejercer el control político: la citación de los funcionarios a debate y la solicitud de la moción de censura.  "Cuando se trata de citar a debate de moción de censura, se requieren los votos de la tercera parte de los diputados, en el caso del Valle 7 asambleístas sin que importe la bancada a la que pertenezcan", anotó.  Una vez convocado, el funcionario tiene 5 días para responder y concurrir.

"El simple hecho de no comparecer al debate es causal de moción de censura", enfatizó el congresista acotando que durante dicho debate se hace una evaluación del desempeño de las funciones por parte del Secretario, Gerente o Director.  Para que efectivamente se aplique la Moción de Censura, se necesitan las dos terceras partes de los votos de los miembros de la Duma, es decir 14 para el caso vallecaucano.  Tres días después del debate, se cuentan 10 más para hacer la votación efectiva de la censura.

La Moción de Censura es permanente y tiene como consecuencias: la separación inmediata del cargo; la sanción moral aunque no es causal de inhabilidad; y la sanción de la opinión pública.  Con relación a los municipios, se aclaró que los concejos de las ciudades capitales así como las poblaciones con más de 25 mil habitantes pueden aplicarla; los de menor población solo tienen como herramienta la moción de observación.

Actualmente y en el marco de una modificación al Reglamento Interno de la Asamblea Departamental, la diputada Guillermina Bravo Montaño, propuso la incorporación de la Moción de Censura y la implementación de la Ley de Bancadas.  Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por Eduardo Enríquez Maya, ya se puede aplicar porque la Duma pasó a ser una institución político-administrativa, "un Congreso pequeño", y por tanto "puede hacer este juicio de reproche al Gobierno a través de un Secretario o funcionario".


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Publicación: 21/02/2008
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