DEUDORES DE TRIBUTOS DEPARTAMENTALES DE VIGENCIAS 2014 Y ANTERIORES RECIBIRÁN DESCUENTOS HASTA DEL 60%
Aprueban alivios
DEUDORES DE TRIBUTOS DEPARTAMENTALES DE VIGENCIAS
2014 Y ANTERIORES RECIBIRÁN DESCUENTOS HASTA DEL 60%
Santiago de Cali, Valle del Cauca - Marzo 30 de 2017. Al aprobar en segundo debate el proyecto 009 que adopta unas medidas tributarias temporales previstas en la Ley 1819 de 2016, la Asamblea Departamental hizo un llamado a los deudores para que aprovechen los beneficios y se pongan al día por: 1. Conciliación contencioso administrativa, 2. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos, y 3. Condición especial de pago de obligaciones.
“Tendremos una primera etapa hasta el 31 de Mayo con el 60% de descuento y una segunda etapa del 1 de Junio al 31 de Octubre con el 40% de descuento. Aspiramos alcanzar un impacto fiscal aproximado a los $ 8.000 millones por recaudo adicional de los impuestos y por alivios en intereses y sanciones”, explicó la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria Martha Isabel Ramírez Salamanca.
Juan Carlos Garcés Rojas, diputado ponente, dijo que es necesario difundir estos beneficios. “Si los vallecaucanos no se enteran, no hacemos nada. Por eso incluimos un artículo para que se cubra por web, radio, prensa y televisión todo el territorio nacional, ya que muchos vehículos están matriculados aquí pero circulan en otras partes y el Impuesto Automotor es el que tiene mayor volumen de contribuyentes”, anotó instando a que no se deje pasar esta oportunidad.
La diputada Diana Patricia Moren Cetina, también ponente, indicó que otros de los ajustes a la iniciativa buscan que el Departamento se ponga al día en su saneamiento contable. “Hemos autorizado que se adelante el proceso de depuración, y adicionalmente deberán presentarnos un informe bimestral del recaudo para conocer el impacto en las finanzas y la destinación que se dará a los recursos”, complementó.
Fórmula que se aplica para la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria:
En liquidaciones oficiales en primera instancia por el pago del 100% del tributo y 20% de sanciones, intereses y actualización, se concilia el 80% de estas últimas; en liquidaciones oficiales en segunda instancia por el pago del 100% del tributo y 30% de sanciones, intereses y actualización, se concilia el 70% de estas últimas; en resolución que impone sanción dineraria tributaria por el pago del 50% de la sanción actualizada se concilia el 50%; y en acto que imponga sanción por devolución o compensación improcedente por el pago del 50% de la sanción actualizada se concilia el 50%.
Formula de transacción que se aplica para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios:
En requerimiento especial, liquidación especial y resolución de recurso de reconsideración notificado antes de Diciembre 29 de 2016 por el pago del 100% del tributo y 30% de sanciones e intereses actualizados, se transa el 70% de estos últimos; en pliegos de cargos y resoluciones que impongan sanciones dinerarias con impuestos en discusión por el pago del 50% de la sanción actualizada se transa el 50%; en resoluciones que imponen sanción por no declarar y las que fallan los respectivos recursos por el pago del 100% del tributo y 30% de sanciones e intereses, se transa el 70% de estos últimos; y en acto que imponga sanciones por devolución o compensación improcedente por el reintegro de sumas devueltas o compensadas en exceso e intereses y el pago del 50% de la sanción actualizada, se transa el 50% de esta.
Fórmula de la condición especial de pago de obligaciones:
En declaraciones privadas y liquidaciones oficiales pagando (hasta Mayo 31 de 2017) 100% del tributo y 40% de sanciones e intereses actualizados, se beneficia del 60% de estas últimas; en declaraciones privadas y liquidaciones oficiales pagando (desde Junio 1 hasta Octubre 31 de 2017) 100% del tributo y 60% de sanciones e intereses actualizados, se beneficia del 40% de estas; en resolución o acto que impone sanción tributaria pagando (hasta Mayo 31 de 2017) 60% de la sanción actualizada, se beneficia del 40% de esta última; en resolución o acto que impone sanción tributaria pagando (desde Junio 1 hasta Octubre 31 de 2017) 80% de la sanción actualizada, se beneficia del 20% de esta.