Consulte ORDENANZAS 2004-2007
* Están pendientes de incluir los proyectos de Ordenanza que se encuentran en trámite de sanción: Presupuesto 2008, Venta de bienes muebles inservibles y Denominación de la plazoleta de la Asamblea Departamental con el nombre de "Martíres de la Democracia".
ORDENANZA No. 181 (Junio 9 de 2004)
Por medio del cual se modifica el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos del Departamento del Valle del Cauca de la vigencia fiscal 2004 y se dictan otras disposiciones.
Ponentes: Rubiel Antonio Muñoz Corrales y Alvaro López Gil. Coordinadora: Lorenza Santos Barbosa.
Adición de ingresos: $ 153.944´396.112,98 Administración Central
Adición de ingresos: $ 1.105´074.673,49 Establecimientos Públicos
Adición de ingresos: $ 2.439´334.318,00 Organismos Autónomos (Contraloría)
Contracrédito: $ 601´500.000,00 Organismos Autónomos
Vigencias futuras: 2005 $ 10.656´884.522,00; 2006 $ 10.046´896.495,00; 2007 $ 10.017´234.359,00 para tramitar la suscripción de los contratos de concurrencia pensional y prestacional de los hospitales San José de Sevilla en liquidación, Sagrado Corazón de Jesús de Cartago y José Rufino Vivas de Dagua; dar inicio al proceso de licitación pública para la contratación de seguros de los bienes del Departamento y a la invitación pública para el manejo de los recursos del Patrimonio Autónomo del pasivo prestacional del sector salud. Pago de salarios de educación. Condonación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, equivalente a reducir la deuda pública en más de $ 90 mil millones.
ORDENANZA No. 182 (Junio 11 de 2004)
Por la cual se adopta el Plan de Desarrollo del Departamento del Valle del Cauca para el período 2004-2007: Vamos juntos por el Valle del Cauca.
Ponentes: Emilio Merino González y Rubiel Antonio Muñoz Corrales. Coordinador: José Ritter López Peña.
Plan plurianual de inversiones: Total Plan $ 2 billones 166.117´910.349,00
Costos 2004 $ 526.275´503.937,00 Costos 2005 $ 524.091´153.310,00 Costos 2006 $ 547.076´361.577,00 Costos 2007 $ 568.674´891.526,00
Fuentes de financiación: Departamento $ 476.307´694.708,00 Nación $ 1 billón 545.729´736.640,00 Otros $ 144.080´479.000,00
Plan de inversiones por objetivos: 1. Cultura Democrática y Paz $ 12.459´979.994,00 2. Bienestar Social $ 1 billón 866.186´090.388,00 3. Desarrollo Económico y Empleo $ 102.487´039.930,00 4. Gestión Territorial y Ambiental $ 112.920´190.290,00 5. Gobernabilidad y Desarrollo Institucional $ 72.064´609.748,00.
7 Proyectos de impacto sub-regional propuestos por la Asamblea Departamental : Gestionar ante la concesión férrea, la reactivación del transporte de pasajeros entre Cali-Cartago y ciudades intermedias; Promoción y apoyo al fortalecimiento del Aeropuerto de Santa Ana de Cartago; Impulso de un Centro de Acopio para el Centro del Valle; Proyecto regional para el encadenamiento turístico en el Norte del Valle, que cobijará 18 municipios dado su paisaje cultural cafetero y de ladera; Gestión para la construcción del proyecto vial “Vuelta de Occidente” con Dagua, Yumbo, La Cumbre , Vijes y Restrepo; Fortalecimiento institucional para el mejoramiento y mantenimiento de vías urbanas y rurales, mediante el establecimiento de bancos regionales de maquinaria y equipo móvil para atender las emergencias viales, así como la gestión para la creación de un Fondo de Emergencias Viales; Gestión ante la CVC para la formulación e implementación de un plan de ordenamiento ambiental y eco-turístico de la cuenca hidrográfica del río Dagua.
ORDENANZA No. 183 (Agosto 18 de 2004)
Por medio de la cual se establece el Banco de Datos del Departamento sobre Estudios, Investigaciones, Diseños y Documentos de su propiedad y se dictan otras disposiciones.
Autora y Ponente: Amanda Ramírez Giraldo.
Artículo Primero. La Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de Planeación Departamental, implementarán un Banco de Datos e información que conserve, proteja, utilice y difunda los estudios, investigaciones, diseños y documentos de todo tipo, de propiedad del Departamento del Valle del Cauca.
Parágrafo Primero. La organización y funciones del Banco de Datos e información, estará a cargo del señor Gobernador del Valle del Cauca, para lo cual se le faculta para que en un término de 3 meses, mediante decreto establezca las normas requeridas en el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Parágrafo Segundo. Los valores de venta que el Departamento del Valle del Cauca establezca para la reproducción y utilización de sus estudios, documentos, investigaciones y diseños, serán establecidos en salarios mínimos legales vigentes; podrá además realizar convenios interinstitucionales con entidades sin ánimo de lucro, que requieran esta información.
Artículo Segundo. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Secretaría de Planeación Departamento del Valle del Cauca, ordenará el registro de Derechos de Autor de las investigaciones, diseños, estudios y documentos de propiedad del Departamento, en concordancia con lo dispuesto en el decreto 460 de 1995.
ORDENANZA No. 184 (Agosto 18 de 2004)
Por medio de la cual se crea la cadena productiva de la guadua y se dictan otras disposiciones.
Autora y Ponente: Noralba García Moreno.
Artículo Primero. Créase la cadena productiva de la guadua en el Departamento del Valle del Cauca en el marco de la Ley 811 de 2003, como el instrumento para articular a los empresarios con las instituciones públicas y privadas y para coordinar la formulación y ejecución del acuerdo de competitividad.
Artículo Segundo. Declarase a la Guadua (Guadua angustifolia Kunth) como de los elementos principales de la identidad cultural del Valle del Cauca y un recurso estratégico fundamental para la recuperación de las cuencas hidrográficas y para el desarrollo económico, social y ambiental de la región.
Artículo Tercero. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza se podrán crear alianzas entre la autoridad ambiental regional, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC con los municipios del Departamento y con otras administraciones departamentales y municipales, con el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil para desarrollar proyectos de plantación, manejo y aprovechamiento de guaduales, de reforestación para protección de cauces de ríos, quebradas y humedales; recuperación de suelos afectados por fenómenos de erosión, vivienda rural y urbana, para capacitación e investigación y para establecer núcleos forestales agroindustriales.
Parágrafo. Las estrategias, planes y políticas, originadas en el desarrollo de la cadena productiva de la guadua prioritariamente deberá estar orientado a la generación de empleo en sectores de la población juvenil y mujeres.
Artículo Cuarto. El Departamento del Valle del Cauca creará el Centro Piloto de capacitación e investigación agroindustrial de la guadua, articulado a un estamento educativo de reconocida trayectoria en el manejo de guadua y apoyará dicho centro con recursos técnicos y logísticos.
Artículo Quinto. Fortalézcase, el Banco de Germoplasma de Bambusoideae del Jardín Botánico Juan María Céspedes en Tuluá, con radio de acción en los diferentes municipios que se caracterizan por tener dentro de sus ecosistemas el cultivo de la guadua.
Artículo Sexto. Autorícese al señor Gobernador del Valle del Cauca para gestionar ante los diferentes entes municipales, departamentales, nacionales e internacionales inversiones específicas para la Cadena Productiva de la Guadua.
Artículo Séptimo. Los núcleos forestales agroindustriales establecidos por la CVC en el Departamento del Valle serán la estrategia de integración municipal y de articulación de la oferta y la demanda de productos de guadua; y autorizase al señor Gobernador del Valle del Cauca para gestionar ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC inversiones prioritarias que conduzcan al fortalecimiento de éstos núcleos, como el medio para articular los municipios entorno a procesos eco-regionales, mejorar la competitividad, las economías de escala en la producción y en comercialización y el mercadeo de los productos, promover y fortalecer organizaciones de mujeres y de jóvenes que generan valor agregado a la guadua y a una mejor participación de sectores de la sociedad civil, de las comunidades y de las escuelas.
Artículo Octavo. Ordenase a la Secretaría de Agricultura y Pesca del Valle del Cauca, promover y coordinar la presentación de proyectos ante las instituciones y la cooperación nacional e internacional que permitan poner en ejecución los acuerdos que se dictan en la presente ordenanza para consolidar la Cadena Productiva de la Guadua en el Departamento.
Artículo Noveno. Ordénese a la Secretaría de Educación del Valle del Cauca, incorporar en los PEI de las escuelas rurales del Departamento, contenidos de valorización cultural, ambiental, social y económica de la guadua con fundamento en los contenidos que se definan en el centro piloto de capacitación que se establece en el artículo cuarto de la presente ordenanza.
Artículo Décimo. Facultase al señor Gobernador del Departamento del Valle por el término de seis meses para que reglamente la presente ordenanza.
El Valle del Cauca tiene un área cultivada de 6.992 hectáreas no obstante tener un área potencial de 604.500 hectáreas .
ORDENANZA No. 185 (Agosto 18 de 2004)
Por la cual se crea la figura Institucional de la Niñez Vallecaucana y se dictan otras disposiciones.
Autora y Ponente: Martha Nelly Chávez Jiménez.
Artículo Primero. Crease la imagen Institucional de la Niñez Vallecaucana , representada en la figura de un niñ@ que exteriorice su alegría, bondad y encanto.
Artículo Segundo. Para la escogencia de la figura y nombre que representará la niñez Vallecaucana, el Señor Gobernador constituirá un comité de Selección integrado por: 1. Un Representante o Delegado del Señor Gobernador. 2. Un Representante de la Honorable Asamblea Departamental. 3. El Secretario de Educación o su Delegado. 4. El Director Regional del Instituto de Bienestar Familiar. 5. El Director del Centro para la Educación , la Ciencia y la Cultura , Rodrigo Lloreda Caicedo. 6. El Gerente de la Corporación Departamental de Recreación Recreavalle. 7. El Director del Instituto Departamental de Bellas Artes. La Gobernación convocará el concurso y dictará las reglas a las cuales se ceñirá el comité de selección.
Artículo Tercero. En el concurso podrán participar las niñas y niños de todas las escuelas y colegios públicos y privados del Departamento y cada institución docente seleccionará el mejor que participará en su nombre y representación. El reglamento del concurso dictado por la Gobernación establecerá los mecanismos de participación.
Artículo Cuarto. Como estímulo para los participantes, el Gobierno Departamental buscará la forma de establecer una premiación para quienes ocupen el primero, segundo y tercer puesto.
Artículo Quinto. El Gobierno Departamental dictará las medidas pertinentes para que la figura Institucional de la Niñez Vallecaucana sea incluida y promocionada en todos los programas, actividades, proyectos, eventos y en todo acto que vaya en beneficio de su desarrollo armónico e integral y deba realizarse como parte del programa de gobierno.
Artículo Sexto. El Gobernador del Departamento, gestionará ante el sector público y privado, todo lo necesario para que la figura institucional de la Niñez Vallecaucana sea promocionada en sus productos, bienes y/ó servicios, buscando que con esta actividad, además de posicionar su imagen se traduzca en apoyo económico, mediante alianzas con los productores, empresarios de nuestra región, con el fin de obtener recursos que permitan cofinanciar programas nutricionales y educacionales en beneficio de la Niñez Vallecaucana.
ORDENANZA No. 186 (Agosto 18 de 2004)
Por medio del cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en el Departamento del Valle del Cauca y en otras Entidades Descentralizadas.
Autor y Ponente: Alvaro López Gil.
Artículo Primero. Adóptese el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Departamento del Valle del Cauca, conforme lo dispone la Ley 872 de 2003, para tal efecto el ejecutivo deberá ceñirse exegéticamente a los postulados de dicha norma.
Parágrafo. Dicho sistema es de Obligatoria adopción no solo para la Administración central sino también para las entidades descentralizadas.
Artículo Segundo. La Asamblea Departamental velará por el cumplimiento de este mandato legal, para la cual podrá requerir la información pertinente al Señor Gobernador del Departamento.
Objetivo: se pretende que sea una herramienta para identificar y priorizar aquellos procesos estratégicos y críticos del departamento, dirigir y evaluar el desempeño institucional, con indicadores que permitan mediar las variables de eficiencia, resultado y de impacto, permite detectar y controlar procesos para disminuir la duplicidad de funciones, ajustar procedimientos, facilitar el control político.
ORDENANZA No. 187 (Agosto 18 de 2004)
Por medio de la cual se crea una Comisión Interinstitucional e Intergremial para lograr la adecuada participación del Valle del Cauca en la negociación de los Acuerdos de Libre Comercio que comprometen la Economía del Departamento, y para mejorar la participación conforme a los tratados que en la materia se encuentran vigentes.
Autor: Emilio Merino González. Ponente: Amanda Ramírez Giraldo.
Artículo Primero. Crease la Comisión Interinstitucional e Intergremial que comunicará de manera específica al Gobierno Nacional los temas que afectan la economía regional conforme a los tratados de libre comercio que se encuentren vigentes.
Parágrafo. Dicha comisión enviará al ejecutivo sugerencias respetuosas en la materia con miras a tenerse en cuenta en los tratados que a futuro se suscriban.
Artículo Segundo. Otorgan facultades al Señor Gobernador por el término de seis meses para que reglamente la Comisión creada mediante la presente Ordenanza.
Artículo Tercero. La Asamblea Departamental elaborará y difundirá por medios virtuales y de comunicación un informe escrito que contenga las conclusiones establecidas sobre los efectos positivos y negativos a que se están viendo expuestos tanto los principales sectores de la actividad productiva del Departamento, como los micros, pequeños, medianos y grandes productores de la región, a fin de que se constituya en un documento permanente de consulta por parte de todas las fuerzas vivas de la región y en una manifestación ante el Gobierno Nacional de la postura regional frente a los tratados de libre comercio que estén en vigencia.
ORDENANZA No. 188 (Agosto 26 de 2004)
Por medio del cual se conceden incentivos a los Contribuyentes de Valorización y se dictan otras disposiciones.
Ponente: Rubén Darío Agudelo Puerta.
Deuda de contribuyentes Grupo II (1.896) a Junio 30/04 $ 1.357´853.421,00 (capital), $ 767´061.580,00 (financiación), $ 2.634´586.348,00 (mora), $ 4.759´501.349,00 (TOTAL)
Deuda de contribuyentes Grupo III (3.832) a Junio 30/04 $ 5.817´697.260,00 (capital), $ 3.227´663.457,00 (financiación), $ 7.576´503.633,00 (mora), $ 16.621´864.350,00 (TOTAL)
Artículo Primero. 1. Por pago total de la contribución hasta el 31 de Diciembre de 2005, descuentos así: Plan Integral Cuatro Obras y Doble Calzada Reajuste (50% mora y 15% financiación); Palmaseca-Rozo (60% mora y 20% financiación); Crucero Madroñal Darién, Río Claro-La Mina-Potrerito, Crucero Manuela Vereda de Sánchez, Balneario El Jordán, Kilómetro 22-Kilómetro 30-El Carmen, Ginebra-Costa Rica y Tienda Nueva Tablones (100% mora y 50% financiación); Placer-El Paraíso (80% mora y 30% financiación); Callejón Canada Dry (50% mora y 15% financiación); Guajira-Palmaseca (60% mora y 20% financiación); Buga-La Habana y Tuluá-La Marina (100% mora y 50% financiación); Riofrío-Bolívar (80% mora y 30% financiación); Aguaclara-La Buitrera (100% mora y 50% financiación); Guacarí-Guabas (60% mora y 20% financiación); Ampliación Autopista Cali-Yumbo (50% mora y 15% financiación); Rozo-El Cerrito (60% mora y 20% financiación); Bolívar-Roldanillo-La Unión (80% mora y 30% financiación); Restrepo-La Ye-Lomalarga, Darién-Jiguales-Puente Tierra y Kilómetro 30-Borrero Ayerbe-El Queremal (100% mora y 50% financiación); Candelaria-La Tupia-Pradera (60% mora y 20% financiación); Prolongación Avenida Cañasgordas (100% mora y 50% financiación). 2. Celebración de compromisos de pago hasta el 31 de Diciembre de 2005, hasta 32 meses de plazo congelando el total de la deuda, descuento en los intereses de mora del 75% para todas las obras.
Artículo Quinto. Autorizase al Señor Gobernador para renegociar con los Bancos la deuda pública asumida por el Departamento por concepto de la contribución de Valorización Departamental.
ORDENANZA No. 189 (Septiembre 15 de 2004)
Por medio del cual se modifica el Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos del Departamento del Valle del Cauca de la vigencia fiscal 2004.
Ponente: Emilio Merino González.
Adición de ingresos: $ 465´025.204,64 Contraloría y Asamblea Departamental (sentencias judiciales pago familiares ex diputados secuestrados)
ORDENANZA No. 190 (Noviembre 5 de 2004)
Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del Departamento del Valle del Cauca de la vigencia fiscal 2004, y se dictan otras disposiciones.
Ponentes: Diego Alberto Ramos Moncayo y Emilio Merino González.
Adición de ingresos: $ 48.886´821.061,21 Administración Central
Contracrédito: $ 4.819´000.000,00 Administración Central (programa de saneamiento fiscal)
Adición de ingresos: $ 8.262´257´433,36 Establecimientos Públicos
Contracréditos: $ 985´000.000,oo Establecimientos Públicos
Vigencias futuras: 2005-2006-2007 $ 347´905.168,80 para cofinanciar la contratación del régimen subsidiado a la población rural no migratoria con Rentas Cedidas.
Autorización para efectuar adiciones provenientes de recursos del crédito u otros ingresos de la vigencia 2004, hasta por valor de $ 1.000´000.000,00 destinados a la financiación de los Juegos Nacionales.
Mensaje de Urgencia.
ORDENANZA No. 191 (Diciembre 15 de 2004)
Por medio del cual se modifica el Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos del Departamento del Valle del Cauca de la vigencia fiscal 2004, y se dictan otras disposiciones.
Ponente: Rubiel Antonio Muñoz Corrales.
Adición de ingresos: $ 217´496.436,00 Administración central
Adición de ingresos: $ 93´100.000,00 Establecimientos públicos
Vigencias futuras: 2005 $ 261´000.000,00 para iniciar el proceso de contratación de los servicios de motoristas y mantenimiento.
ORDENANZA No. 192 (Diciembre 20 de 2004)
Por el cual se ordena su emisión de la Estampilla Pro Cultura del Departamento del Valle del Cauca, se autoriza su emisión y se dictan otras disposiciones.
Ponente: Lorenza Santos Barbosa.
Artículo Primero. Ordenase la emisión de la Estampilla Pro Cultura del Departamento del Valle del Cauca, cuyo cobro y recaudo se hará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo Séptimo. Los recursos que por concepto del uso y cobro de la Estampilla Pro Cultura del Departamento del Valle del Cauca se recauden, serán distribuidos en su totalidad en la Secretaría de Cultura y la Secretaría apoyará en su misión a los Institutos Descentralizados. Incolballet, Inciva y a las demás formas y expresiones culturales de reconocida idoneidad en el Departamento.
Parágrafo Primero. Del 100%, el 30% será distribuido por la Secretaría de Hacienda de la siguiente forma: 10% para la Seguridad Social del creador y gestor cultural, y el 20% para el Fondo de Pensiones.
Parágrafo Segundo. Los ingresos que por concepto del uso y cobro de la Estampilla Pro Cultura del Departamento del Valle del Cauca se recauden, serán invertidos a través de asignaciones presupuestales para la Secretaría de Cultura y Turismo del Valle del Cauca y esta a su vez y una vez se apruebe su designación ordenará el traslado a la dependencia correspondiente.
Artículo Octavo. Los recursos que se destinen conforme a lo anteriormente dispuesto deberán perseguir la consecución de los siguientes fines:
a) Apoyar y estimular a los diferentes organizaciones de expresión cultural artística, así como los eventos culturales. b) Para el fortalecimiento de la red de organizaciones culturales del Departamento, para establecer alianzas estrategias entre la Administración Departamental y los municipios, artistas y gestores culturales con el fin de desarrollar una actividad cultural cohonestada. c) En programas destinados a la recuperación y difusión del patrimonio cultural del Departamento del Valle del Cauca. d) Fortalecimiento de las bibliotecas públicas departamentales, aclarando que es para dotación, e infraestructura y programas bibliotecarios. e) Para la remodelación, reconstrucción y restauración de los teatros municipales que sean patrimonio cultural. f) Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran. g) Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artísticas, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997. h) Proyectar la difusión y la conservación de la identidad y patrimonio cultural de las comunidades indígenas y de las comunidades negras y raizales. i) Proyectar y programar el fomento, estímulo y promoción de la cultura de las artes, actividad artística, la investigación y fortalecimiento de las expresiones culturales. j) Dotar los centros y casas de la cultura. k ) Para la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural del Departamento.
Artículo Noveno. Los actos y documentos sobre los cuales es obligatorio el uso y cobro de la Estampilla Pro Cultura del Departamento del Valle del Cauca, son los siguientes:
a) En la suscripción de actos y documentos de los servidores públicos que se vinculen a la administración central y descentralizada; empresas industriales y comerciales del Estado en un 0.5% del salario. b) La inscripción en el registro de proponentes y proveedores del Departamento y de sus Entidades Descentralizadas pagará $ 3.500,00 pesos. b1) La expedición o renovación del carnet para los expedidos de carne, pagará $ 2.000,00. b2) La inscripción o renovación del carnet como transportador de carne, pagará $ 2.000,00. b3) El registro de marca de ganado, pagará $ 2.000,00 por cada marca. c) En solicitud de licencias de funcionamiento y de sanidad en cuantía de $ 2.000,00 pesos otorgadas por la Secretaría de Salud. d) En los certificados de paz y salvo en cuantía de $ 2.000,00 que sean otorgados por el Departamento del Valle del Cauca y sus Entidades Descentralizadas. e) La inscripción como ganadero ante la dependencia designada por el Gobierno Departamental, pagará $ 2.000,00 pesos. f) El 1% del valor de consultorios y contratos de calidad educativa de la Secretaría Departamental de Educación. g) El sacrificio de ganado se gravará así: ganado bovino y caballar con $ 500,00 pesos y porcino con $ 300,00. h) En los contratos, ordenes de trabajo y documentos donde conste las obligaciones contraída por el Departamento del Valle, pagarán el 1% del valor total de la obligación. i) Los recibos de impuesto de registro pagarán el 0,5% del valor a pagar, incluyendo el valor a pagar el cual incluye valor de las otras estampillas, valor de los recibos y los intereses de mora a que haya lugar. j) El valor del pasaporte pagará el 2% de su valor, el cual tendrá como base para liquidar el valor del impuesto de timbre nacional (que incluye las otras estampillas, valor de derechos de automatización del pasaporte y el impuesto de timbre). k) Actas de posesión de notarios, registradores, magistrados y funcionarios del orden nacional que deban posesionarse ante el Gobernador el 2% del salario mensual asignado. l) La expedición de tornaguías de productos gravados con la participación de licores, pagarán el 2% de su valor. ll) Venta de los productos I.L.V., aguardiente, ron, alcohol y demás productos $ 100,00 por cada botella de 750 c.c. vendidos sobre el valor al consumidor. m) Inscripción de farmacias, agencias y depósitos de droga pagarán $ 10.000,00 pesos. n) La inscripción de Títulos Universitarios, Tecnológicos, Técnicos, Postgrados, Diplomados en entidades públicas y privadas y licencias registrable en s.s. pagarán $ 500,00 pesos. o) La inscripción de los títulos académicos de bachiller expedidos por los planteles educativos del Valle del Cauca, pagarán $ 500,00. p) En el otorgamiento de permiso a drogas sujetas a control por la Secretaría de Salud Departamental, pagará $ 10.000,00. q) Certificados de registros de títulos expedidos por la Secretaría de Educación Departamental, bachiller profesional pagarán $ 500,00. r) Los certificados de aptitud ocupacional expedidos por la Secretaría de Salud a Profesionales de la Salud pagarán $ 5.000,00. rr) La inscripción de libros, matrículas, certificaciones y registros escolares que presenten colegios privados ante la Secretaría de Educación Departamental, pagarán el 2% del valor a pagar. s) En el formulario para el pago de impuestos de vehículos públicos y privados pagarán el 1% del valor del formulario. t) Los actos que se publiquen en la Gaceta Departamental pagarán el 1% del valor a pagar. Teniendo como base para liquidar el valor de la publicación (el valor a pagar incluye el valor de otras estampillas). u) Constancias y certificados de personería jurídica pagarán $ 100,00 por cada hoja. w) Los pliegos en condiciones de licitaciones públicas efectuadas por el Departamento, las entidades descentralizadas las empresas comerciales e industriales o sociedades de economía mixta del Departamento y la Contraloría Departamental , pagarán el 1% sobre el valor del pliego. x) La renovación e inscripción de laboratorios y fábricas de alimentos ante la Secretaría de Salud Departamental pagarán $ 15.000,00. y) La expedición de copia de decretos y resoluciones que expida el Departamento pagarán $ 100,00 por cada hoja.
Artículo Décimo Noveno. La distribución de la Estampilla. Una vez se recaude el producto de la Estampilla y se saque el 10% para la seguridad social del creador y gestor cultural, y el 20% para el pasivo pensional del creador y gestor cultural, el resto se distribuirá de la siguiente manera: Secretaría de Cultura y Turismo 50%, Biblioteca Departamental 10%, Inciva 20%, Incolballet 10% y Instituto Departamental de Bellas Artes 10%.
ORDENANZA No. 193 (Diciembre 20 de 2004)
Por la cual se conceden unas autorizaciones al Señor Gobernador del Departamento, para concurrir a la celebración de unos Actos Jurídicos.
Ponentes: Noralba García Moreno y Lorenza Santos Barbosa.
Artículo Primero. Autorizase al señor Gobernador del Departamento del Valle del Cauca para concurrir a celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para formalizar el aumento de los aportes sociales del departamento en la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca, Acuavalle S.A. E.S.P. hasta por valor de $ 6.510´211.089,40.
Artículo Segundo. En ejercicio de las autorizaciones conferidas en la presente Ordenanza, el señor Gobernador podrá concurrir a la celebración entre otros, la suscripción de la escritura pública mediante la cual efectúa el aporte en especie en cuantía de $ 6.510´211.089,40, consistente en la cesión de la totalidad de los derechos económicos que el Departamento del Valle del Cauca posee en el Proyecto denominado SARA BRUT, como unidad económica, y efectuar los ajustes y movimientos presupuestales a que exista lugar.
ORDENANZA No. 194 (Diciembre 20 de 2004)
Por medio de la cual se modifica y se adiciona el artículo 15 de la Ordenanza 034 de 1993.
Autor: Francisco Delgado Riascos. Ponente: Emilio Merino González.
Artículo Primero. Modificar el artículo 15, el cual quedará así: La Asamblea Departamental se reservará la selección y escogencia de una obra por año que publicará la Imprenta Departamental a través del Fondo de la Colección de Autores Vallecaucanos, aprobados por la mayoría de votos de la Corporación. Igualmente la Asamblea Departamental publicará a través del Fondo de la Colección de Autores Vallecaucanos, la Revista Democracia Vallecaucana creada por la Ordenanza 037 de 1993, bajo la dirección y orientación de la oficina de Comunicaciones de la Asamblea, cuya circulación será amplia a nivel Departamental y Nacional.
ORDENANZA No. 195 (Diciembre 20 de 2004)
Por medio de la cual se ordena la elaboración del Plan de Consolidación y Proyección de la Actividad Agroindustrial Hortifrutícola del Departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.
Autora y Ponente: Amanda Ramírez Giraldo.
Artículo Primero. Elaborar el Plan de Consolidación y Proyección de la actividad agroindustrial hortifrutícola en el Departamento del Valle del Cauca, que permitirá tener un nuevo ordenamiento Agrícola Regional, para lo cual se deberá apoyar y fortalecer la capacidad empresarial, productiva y comercial del sector, a través de los siguientes lineamientos: Articulación de cadenas y redes productivas; La construcción de centros agro-empresariales; La implementación de un sistema de información; El acompañamiento y asesoría en los procesos asociativos; El establecimiento de metas concretas para el crecimiento y desarrollo del sector hortifrutícola; El análisis y seguimiento del mercado interno y externo.
Parágrafo. El Plan contendrá las metas cuantitativas en el corto, mediano y largo plazo, que permitan estructurar un nuevo modelo económico agrícola en el Valle del Cauca, el cual tendrá como instrumento básico la ampliación del perímetro agrícola del Departamento.
Fundamentos: Estudios recientes indican que el rendimiento y rentabilidad de los cultivos de hortalizas y frutales son hasta 6 veces más que los cultivos tradicionales, a lo que debemos agregar que genera el más alto índice de empleo, promedio el 1.47 por hectárea, frente al 0.12 por hectárea del cultivo de caña de azúcar, el mayor establecido en la región y que ocupa el 78% de la zona pla del Departamento. El mercado mundial de la fruta es generoso. La calidad de nuestra fruta asegura un amplio y permanente mercado, pero no tenemos la capacidad de producción necesaria para cumplir con los requerimientos internacionales, necesitamos aumentar en por lo menos 40.000 nuevas hectáreas sembradas en la región para situarnos en una posición de oferta mínima frente a la demanda actual. Podíamos decir que la hortifruticultura se nos presenta como la mejor alternativa de desarrollo económico y social no sólo para nuestro departamento sino para la Nación. Es no solamente oportuno sino prácticamente indispensable desarrollar una verdadera industria regional en torno a la fruta y las hortalizas, las 14.000 hectáreas sembradas de frutas en la zona plana del Valle del Cauca generan cerca de 21.000 empleos directos, frente a los aproximadamente 24.000 que generan las casi 200.000 hectáreas sembradas de caña de azúcar. La actual situación del Departamento del Valle del Cauca nos muestra que existe una urgente necesidad de seguir reactivando la economía y transitar por el sendero del desarrollo sostenido. La región debe tener un nuevo modelo de desarrollo, que implica cambios importantes en el uso de la tierra para la producción e incluso cambios en las vocaciones de las regiones, llevándolas a producir competitivamente lo que Colombia y el Mundo realmente necesitan.
Expuesta ante el Ministerio de Agricultura.
ORDENANZA No. 196 (Diciembre 20 de 2004)
Por la cual se ordena la Conmemoración del Centenario del Departamento del Valle del Cauca y se crea su Comité Organizador.
Autores: Martha Nelly Chávez Jiménez y Diego Alberto Ramos Moncayo. Ponente: Martha Nelly Chávez Jiménez.
Artículo Primero. Ordenase la Conmemoración del Centenario del Departamento del Valle del Cauca, a partir del 16 de Abril del 2010.
Artículo Segundo. Crease el Comité Pro Conmemoración del Centenario del Departamento del Valle del Cauca integrado por representantes sector gubernamental, corporaciones públicas de los distintos niveles territoriales, y del sector privado: Industria, Comercio, Sector Financiero, Medios de Comunicación, Organizaciones no Gubernamentales, Entidades Cívicas y Comunitarias, Representantes de los Cuerpos Colegiados, las Universidades, la Academia de Historia del Valle del Cauca y demás fuerzas vivas del Departamento.
Antecedentes: Los antecedentes de la creación de nuestro Departamento se remontan al año 1857 cuando se creó el Estado Soberano del Cauca, mediante la Ley 15, constituyéndose en el más grande del país territorialmente. Durante el gobierno del General Rafael Reyes se emano el Acto Legislativo No. 3 de 1905 que dio origen a un nuevo ordenamiento territorial y a una nueva organización política Administrativa. Posteriormente, surgió la Ley 1ª. de 1908 que dividió el territorio nacional en 34 Departamentos, desmembrando el Departamento del Cauca o “Gran Cauca” como le ha llamado el ámbito de los historiadores. Con esta Ley el territorio del Valle del Cauca quedó fragmentado en tres Departamentos: Cali y Buga. El Departamento del Valle del Cauca fue creado mediante el Decreto No. 340 del 16 de Abril de 1910 cuando cumplió con los requisitos constitucionales para la constitución de trece nuevos Departamentos a partir de la desmembración de entidades ya existentes. El Decreto 340 del 16 de Abril de 1910 unió los Departamentos de Cali y Buga con el nombre de Valle del Cauca, dividiéndolo en siete providencias, veintiocho municipios y diez corregimientos con capital en la ciudad de Cali. Los veintiocho municipios fueron: Cali, Palmira, Tuluá, Cartago, Buenaventura, Roldanillo, Toro, Yumbo, Dagua, La Victoria , Vijes, Guacarí, Florida, Candelaria, El Cerrito, Pradera, Yotoco, Bolívar, Andalucía, Jamundí, Bugalagrande, LA Unión , San Pedro, Zarzal y Versalles. En 1911 y 1954 la Hon
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Publicación:
03/12/2007