Jueves 14 de Julio, 9:00 a.m. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: FONDO DE SALUD, ESTAMPILLA PRO HOSPITALES Y EXCEPCIÓN DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
Jueves 14 de Julio, 9:00 a.m.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: FONDO DE SALUD, ESTAMPILLA
PRO HOSPITALES Y EXCEPCIÓN DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
Consulta de proyectos en: www.valledelcauca.gov.co/asamblea/publicaciones.php?id=4174
Santiago de Cali, Valle del Cauca - Julio 13 de 2016. La Asamblea Departamental en su comisión conjunta de Asuntos Económicos y Fiscales, del Plan de Desarrollo Económico y Social, y de Seguridad Social y Servicios Públicos, del Jueves 14 de Julio a las 9:00 a.m., atenderá la Participación Ciudadana a los proyectos de Ordenanza No. 015, 016 y 018.
Para tal efecto la comunidad interesada puede inscribirse en la Secretaría General de la Corporación: Calle 9 No. 8-60 Oficina 204, Teléfono 8860937 o vía e-mail secretaria02asamblea@gmail.com y elvalledelcaucatieneasamblea@gmail.com, para expresar sus opiniones respecto a las iniciativas:
No. 015 - Por medio de la cual se modifica el Artículo 36 de la Ordenanza 049 de Diciembre 13 de 1990 que crea el Fondo Seccional de Salud del Valle del Cauca y se deroga la Ordenanza 275 de Diciembre 17 de 2008, Por la cual se organiza, reglamenta y se hacen ajustes al Fondo Seccional de Salud del Departamento.
No. 016 - Por medio de la cual se modifica el Artículo 1 de la Ordenanza 407 de Enero 5 de 2016, que modificó el Artículo 303 de la Ordenanza 397 de Diciembre 18 de 2014.
No. 018 - Por medio de la cual se deroga el Parágrafo del Artículo 266 de la Ordenanza 397 de Diciembre 18 de 2014, Por la cual se establece el Estatuto Tributario y de Rentas del Departamento del Valle del Cauca.
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 214. Participación Ciudadana en el estudio de los proyectos. Para expresar sus opiniones toda persona natural o jurídica, podrá presentar Observaciones sobre cualquier proyecto de Ordenanza cuyo examen y estudio se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La respectiva Mesa Directiva dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad.
Parágrafo. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abriere por cada una de las secretarías de las comisiones.