Equilibrio de Poderes PRESIDENTE DE CONFADICOL INSTA A DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS A PREPARARSE PARA ACTO LEGISLATIVO
La Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia, a través de su Presidente el diputado vallecaucano Mario Germán Fernández de Soto, advirtió sobre las implicaciones que para los entes territoriales traerá el proyecto de Acto Legislativo - Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. “El equilibrio de poderes supone nuevos retos para los departamentos y municipios, para los cuales hay que estar preparados en función de salvaguardar la institucionalidad”, indicó.
Fernández de Soto, quien también preside la Federación Pacífico, asumió en las últimas horas la Presidencia de CONFADICOL, la agremiación que reúne a las 32 Asambleas Departamentales, explicó algunas de las novedades que trae la iniciativa actualmente en trámite ante el Congreso de la República:
1. El candidato a la Gobernación que ocupe el segundo lugar en votos, será automáticamente Diputado, sin que esto incremente el número de curules y empoderando de entrada a la Asamblea de un mayor control político.
2. Se promueve el Estatuto de la Oposición para que, entre otras cosas, las campañas políticas sean financiadas por el Estado.
3. Establece listas cerradas para las corporaciones generando democracia interna en los partidos, y para que todo ciudadano participe con igual posibilidad y oportunidad de ser escogido, y no dependa para integrar la lista o encabezarla de su capacidad económica.
4. Los contralores no serían escogidos de terna presentada por los tribunales, sino que la Asamblea y los Concejos, deberá hacer una convocatoria pública siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad.
Sobre este último aspecto, el Presidente Fernández de Soto llamó la atención frente a “la presión que existe por eliminar las Contralorías Departamentales”. Igualmente recordó que la Procuraduría General de la Nación viene insistiendo en que las Asambleas (Artículo 300 - Numerales 1 y 9 de la Constitución Política) y los Concejos deben reglamentar las facultades para contratar del Gobernador y los Alcaldes, e incluso ha advertido a los mandatarios sobre la ilegalidad que conlleva la celebración de contratos sin contar con las facultades para tales efectos expresa a través de la reglamentación que debe surtirse en la Corporación respectiva.