Pasó segundo debate SUSPENDEN DESTINACIÓN Y REORIENTACIÓN DE RECURSOS DE SOBRETASA AL ACPM Y ESTAMPILLA PRO DESARROLLO “Gobierno tiene toda la posibilidad para negociar su liberación en pro de la inversión”.
Con modificaciones, la Asamblea Departamental aprobó en segundo debate el proyecto de Ordenanza No. 037 que autoriza al Gobernador para suspender y reorientar unas rentas. La iniciativa, que se discutirá en tercera y última instancia mañana Miércoles 15 de Mayo a las 2:00 p.m., permite suspender la destinación y reorientar los recursos correspondientes a la Sobretasa al ACPM y la Estampilla Pro Desarrollo. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, anualmente ingresan por esos conceptos $ 25.000 y $ 5.000 millones respectivamente. “Con este voto de confianza, el Gobierno queda con toda la posibilidad para negociar con la DAF y los acreedores, qué porcentaje va a destinar al Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, liberando así recursos para inversión”, explicó la diputada ponente Adriana Gómez Millán.
En las acreencias reconocidas a la fecha, que harán parte del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, se incluyó la Deuda Financiera, de modo tal que las entidades bancarias se encuentran en uno de los grupos con los que se suscribirá. “Por consiguiente se suspende la destinación de los recursos utilizados para pagar dichas acreencias (Sobretasa al ACPM, la Estampilla Pro Desarrollo y el 1% de la Sobretasa Ambiental)”, complementó el Presidente de la comisión de Asuntos Económicos y Fiscales Rubiel Antonio Muñoz Corrales. Sobre la Sobretasa Ambiental, la asambleísta Gómez Millán precisó que la Asamblea Departamental considera que sus recursos deben invertirse en la compra de predios para la conservación del medio ambiente y de los recursos hídricos, “que es su destinación legal”.
Conforme a la ponencia, los recursos de las rentas cuya destinación específica se suspende, “parcial o totalmente, se reorientarán al pago de las acreencias que se negocien en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, según conveniencia del promotor y los acreedores”. Pero acota que “si el Ministerio de Hacienda lo permite y el Gobierno Departamental lo propone, se tiene la posibilidad de que un porcentaje de esas rentas se inviertan en proyectos de infraestructura que se encuentran desfinanciados, como la red vial terciaria, para cuyo mejoramiento la ley había destinado la Sobretasa al ACPM”.
“Precisamente la Ordenanza permite a la Administración, disponer de una herramienta jurídica y financiera para acometer la negociación y firma del Acuerdo, toda vez que pretende lograr el saneamiento de las finanzas y buscar, a corto plazo, recuperar la categoría especial y la redención de la capacidad de gestión e inversión de recursos para beneficio de la comunidad. De lograr este cometido, la sombra de embargos y procedimientos judiciales no amenazará el normal desarrollo presupuestal de la entidad territorial”, puntualiza la ponencia.
ANTECEDENTES
La Ordenanza 154 de 2002, autorizó al Gobierno para suspender la destinación específica de las rentas y con ellas atender el plan de saneamiento con los bancos.
Por Decreto 013 de 2003, se reorientaron al Convenio de Desempeño las rentas: Estampilla Pro Desarrollo, la Sobretasa al ACPM y el 1% de los ingresos corrientes de libre destinación, al pago de la deuda financiera.