En 90 días debe estar reglamentada SANCIONADA ORDENANZA QUE ADOPTA LA ESTAMPILLA PARA EL ADULTO MAYOR
La Asamblea Departamental recibió debidamente sancionada, la Ordenanza 357 de Junio 25 “Por medio de la cual se adopta la Estampilla del Adulto Mayor y se dictan otras disposiciones”. La emisión tiene como tope $ 100 mil millones de pesos, y su destinó será la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano (30%) y los Centros Vida para la Tercera Edad (70%). El autor de la Ordenanza es el diputado Mario Germán Fernández De Soto y el Gobierno fue facultado para que en 90 días reglamente su emisión, recaudo y distribución.
Los sujetos pasivos de la Estampilla del Adulto Mayor son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, y en general todo aquel que contrate con el Departamento; es decir que el hecho generador lo constituyen los contratos y las adiciones a esos contratos. Como tarifa se fijó precisamente el 2% de su valor total. El recaudo lo hará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la distribución en los municipios la realizará la Secretaría de Desarrollo Social en proporción directa al número de adultos mayores del Nivel 1 y el Nivel 2 del Sisbén, atendidos en ambos centros.