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  • En 90 días debe estar reglamentada SANCIONADA ORDENANZA QUE ADOPTA LA ESTAMPILLA PARA EL ADULTO MAYOR

En 90 días debe estar reglamentada SANCIONADA ORDENANZA QUE ADOPTA LA ESTAMPILLA PARA EL ADULTO MAYOR

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La Asamblea Departamental recibió debidamente sancionada, la Ordenanza 357 de Junio 25 “Por medio de la cual se adopta la Estampilla del Adulto Mayor y se dictan otras disposiciones”.  La emisión tiene como tope $ 100 mil millones de pesos, y su destinó será la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano (30%) y los Centros Vida para la Tercera Edad (70%).  El autor de la Ordenanza es el diputado Mario Germán Fernández De Soto y el Gobierno fue facultado para que en 90 días reglamente su emisión, recaudo y distribución. 

Los sujetos pasivos de la Estampilla del Adulto Mayor son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, y en general todo aquel que contrate con el Departamento; es decir que el hecho generador lo constituyen los contratos y las adiciones a esos contratos.  Como tarifa se fijó precisamente el 2% de su valor total.  El recaudo lo hará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la distribución en los municipios la realizará la Secretaría de Desarrollo Social en proporción directa al número de adultos mayores del Nivel 1 y el Nivel 2 del Sisbén, atendidos en ambos centros.


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Publicación: 06/07/2012
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Asamblea Departamental Valle del Cauca

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