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  • Gobierno radicó proyecto PIDE FACULTADES PARA PROMOVER, NEGOCIAR Y CELEBRAR ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS SEGÚN LEY 550

Gobierno radicó proyecto PIDE FACULTADES PARA PROMOVER, NEGOCIAR Y CELEBRAR ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS SEGÚN LEY 550

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El Gobierno radicó en las últimas horas el proyecto de Ordenanza No. 016 de Junio 25, “Por medio de la cual se conceden facultades al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca para promover, negociar y celebrar un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del Departamento del Valle del Cauca en los términos de la Ley 550 de 1999”.  La finalidad según la exposición de motivos suscrita por la Gobernadora (e) Adriana Carabalí Zapata, es “generar las herramientas administrativas necesarias para evitar que las obligaciones y procesos judiciales y administrativos que tiene a cargo el Departamento, lleven a Ente Territorial a una inviabilidad financiera y a la afectación de la inversión social y el adecuado funcionamiento de la Administración Departamental”. 

La iniciativa, reitera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 1249 de Mayo 15, “Por la cual se resuelve la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y se designa su promotor”, suscrita por la Dirección General de Apoyo Fiscal, resolvió aceptar la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por el Departamento del Valle del Cauca.  En razón de esta, el Gobierno debe cumplir entre otros aspectos, con lo establecido en el Numeral 2º. del Artículo 58 de la Ley 550 de 1999, que reza:

“Artículo 58.  Acuerdos de Reestructuración aplicables a las entidades territoriales.  Las disposiciones sobre acuerdos de reestructuración e instrumentos de intervención a que hace referencia esta Ley serán igualmente aplicables a las entidades territoriales, tanto en su sector central como descentralizado, con el fin de asegurar la prestación de los servicios a cargo de las mismas y el desarrollo de las regiones, teniendo en cuenta la naturaleza y las características de tales entidades, de conformidad con las siguientes reglas especiales:

2. Para efectos de la celebración del acuerdo, el Gobernador o Alcalde deberá estar debidamente facultado por la Asamblea o Concejo, autorización que comprenderá las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al acuerdo.”


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Publicación: 26/06/2012
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