Sancionan Ordenanza `POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRODESARROLLO DE LA UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA - UCEVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES´ Viernes 23 de Marzo - 10 a.m., en la Ciudadela Universitaria de Tuluá.
El proyecto “Por medio de la cual se ordena la emisión de la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca - UCEVA y se dictan otras disposiciones”, será sancionado como Ordenanza este Viernes (mañana) 23 de Marzo en acto público a realizarse en la Ciudadela Universitaria ubicada en la Carrera 27 A No. 48-144 Kilómetro 1 Salida Sur Tuluá y que estará presidido por el Gobernador Héctor Fabio Useche De La Cruz, el Presidente de la Asamblea Departamental Antonio Ospina Carballo y el Rector de la UCEVA Jairo Gutiérrez Obando.
Mario Germán Fernández De Soto, diputado ponente de la iniciativa explicó que la Estampilla Prodesarrollo para la Unidad Central del Valle del Cauca fue creada por la Ley 1510 de 2012 y la Ordenanza establece su emisión, “la cual será hasta por la suma $ 100.000 millones de pesos”. Sobre las características, esta tendrá un tamaño de 4 x 3 cms., se elaborará en papel autoadhesivo y policromía; en la parte superior llevará la leyenda Prodesarrollo UCEVA, al centro el logo símbolo en color verde con fondo de la imagen de la institución educativa, en la parte inferior dirá “Una Institución para llevar en el corazón”, en la margen izquierda superior se indicará la serie y en la derecha el valor de denominación en el color de la serie correspondiente.
La Estampilla se imprimirá con tinta que proteja contra la falsificación y/ó adulteración; y las series, colores y valores nominales serán: A - Azul $ 100, B - Rojo $ 200, C - Verde $ 500, D - Amarillo $ 1.000, E - Violeta $ 2.000 y F - Aguamarina $ 5.000 pesos. “Retenido el 20% de Ley, el saldo del recaudo se distribuirá y destinará para financiar el desarrollo de todas las actividades físicas, académicas, de investigación, extensión y proyección social, y bienestar académico, o sea gastos de inversión. En funcionamiento, solo se podrá destinar el porcentaje que decida el Consejo Directivo, para el pago de docentes”, anotó el asambleísta.
La aplicación y cobro regirá 3 meses después de su publicación, y gravará los actos o documentos departamentales, los suscritos o expedidos por los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Valle del Cauca, con las siguientes tarifas:
Contratos, órdenes de trabajo y todo documento en el que conste una obligación contraída | 0.5% del total antes de IVA |
Recibos o boleta fiscal del Impuesto de Registro | 0.5% del valor liquidado |
Certificados y constancias expedidos por servidores públicos | 0.2% del SMMLV |
Estado de cuenta para el Impuesto sobre Vehículos Automotores | 0.6% del SMMLV |
Guías de Transporte | 1% del SMMLV |
Tornaguías para el transporte de mercancías gravadas con el Impuesto al Consumo y/o Participación de Licores | 1% del SMMLV |
Títulos académicos de bachiller y universitarios | 0.5% del SMMLV |
Permisos a los particulares para el ejercicio del Monopolio Rentístico de Licores | 0.1% del valor del contrato |
Actas de posesión de los servidores públicos | 0.2% del SMMLV |