ORDENANZA 341 (Diciembre 29) - Por medio del cual se modifica la Ordenanza 276 de Diciembre 17 de 2008, Programa Bango Social del Valle y se dictan otras disposiciones.
ORDENANZA 341 (Diciembre 29) - Por medio del cual se modifica la Ordenanza 276 de Diciembre 17 de 2008, Programa Bango Social del Valle y se dictan otras disposiciones. Su objetivo: fortalecer, impulsar, promover, facilitar y apoyar la construcción de condiciones favorables para la reactivación económica, por medio del desarrollo competitivo empresarial, teniendo como base el establecimiento de alianzas entre los sectores públicos, privado, académico y solidario, para el fortalecimiento de las personas naturales, nanoempresas, famiempresas, organizaciones comunitarias, microempresas, pequeñas y medianas empresas -mypimes-, organizaciones campesinas, a través de recursos para fomento, pequeños créditos, asistencia técnica, financiación directa, asesorías, capacitación y otros.
Los nuevos montos de los créditos, tendrán el siguiente criterio de distribución: Entre 1 y 2 personas asociadas, de 1 hasta 8 SMLMV; entre 3 y 8 personas, de 1 hasta 12 SMLMV; y más de 8 personas asociadas, de 1 hasta 20 SMLMV. El desarrollo del Programa BSV se realizará a través de 2 operadores: el financiero Infivalle y los de crédito que podrán ser cooperativas, cajas de compensación familiar, fondos regionales de innovación, fondos sociales, institutos financieros, organizaciones no gubernamentales y/o demás entidades de economía mixta o solidaria, establecimientos de crédito bancario, quienes deberán acreditar su idoneidad y competitividad. La autorización se dio por 4 meses desde la publicación de la Ordenanza, y pasados estos se deberá enviar un informe a la Comisión de Asuntos Económicos y Fiscales de la Asamblea. Ponente: diputada Amanda Ramírez Giraldo.