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DEFINIDOS PORCENTAJES

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A manera de “garantía”, explicó el diputado Marino Del Río Uribe, quedaron determinados los porcentajes anuales que se aplicarán durante lo que resta del encargo fiduciario (2010 al 2014) y posterior a este (a partir del 2015 y hasta el 2020).  Se optó como ingresos que servirán de contrapartida, el Impuesto sobre Vehículo Automotor y el Impuesto de Registro, conforme lo solicitó el diputado José Ritter López Peña reemplazando así el Impuesto al consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas.  De esta forma el Artículo 1º. de la iniciativa quedó así:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Los compromisos de las vigencias futuras que se adquirieron en aplicación de la Ordenanza No. 280 de 2009, tendrán como contrapartida en el ingreso o fuente de financiación los remanentes del encargo fiduciario celebrado el 18 de febrero de 1999 entre el Departamento del Valle del Cauca y la Fiduciaria Popular S.A., una vez provisionados los fondos vigentes a la fecha de publicación de la presente ordenanza y contemplados en el encargo mencionado.

Los porcentajes anuales que se aplicarán al inciso anterior son los siguientes:

AÑO                           2010                2011                2012                2013                2014

PORCENTAJE          4.4                   3.7                   32.1                 28.3                 25.1

Finalizado el encargo fiduciario, los compromisos de las vigencias futuras que se adquirieron en aplicación de la Ordenanza No. 280 de 2009, tendrán como contrapartida los siguientes ingresos, sin perjuicio de las destinaciones específicas señaladas en la Ley:

Impuesto sobre Vehículo Automotor.

Impuesto de Registro. 

Los porcentajes anuales que se aplicarán al inciso anterior son los siguientes:

AÑO                           2015           2016           2017           2018           2019           2020

PORCENTAJE          99.9            91.7            100             96.4            88.4            81.4

Cuando por cualquier circunstancia no se logre cubrir la totalidad de la obligación contraída, esta se atenderá con cargo a otras rentas de libre destinación, en el monto porcentual que quede faltando.


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Publicación: 18/05/2010
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