En beneficio de la región TITULARÁN TIERRAS EN BUENAVENTURA, LISTO INVEST VALLE DEL PACÍFICO Y DEPARTAMENTALIZARÁN EL INTEP Consulte las Ordenanzas No. 302, 303 y 297 en www.asambleadelvalle.gov.co
Con la publicación de las Ordenanzas No. 302 que faculta al Gobernador para titular predios en la zona costera de Buenaventura en el sector del balneario del pacífico, No. 303 que autoriza la concurrencia del Departamento en la constitución de la Agencia de Promoción de Inversión INVEST y No. 297 que permite la incorporación a la estructura administrativa del Valle del Cauca del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, la Asamblea Departamental hizo nuevos aportes en beneficio de la región y sus comunidades.
La Ordenanza No. 302 “Por la cual se conceden facultades pro témpore al Señor Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, para llevar a cabo el proceso de titulación de predios en los terrenos de Juanchaco, Ladrilleros y La Barra ubicados en el municipio de Buenaventura, Valle”, tuvo como ponentes a los diputados Yiminson Figueroa Carabalí y Antonio Ospina Carballo.
Ordenanza No. 303 “Por medio de la cual se autoriza al Señor Gobernador para concurrir a la constitución de la Agencia de Promoción de Inversión INVEST Valle del Pacífico”, se da por un término de 12 meses. El INVEST es sin ánimo lucro, tiene participación de carácter mixto de los sectores privado y público, y propenderá por el crecimiento económico y el desarrollo de la región. De acuerdo con los diputados ponentes Amanda Ramírez Giraldo y Emilio Merino González, el Gobierno Departamental, concurrirá con un aporte de $ 2.100 millones de pesos.
Ordenanza No. 297 “Por la cual se incorpora a la estructura administrativa del Departamento del Valle del Cauca el Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle -INTEP- y se conceden unas facultades al Gobernador del Departamento”, tuvo como ponente a la diputada Amanda Ramírez Giraldo. Actualmente el INTEP es del orden nacional, y su incorporación se da sin solución de continuidad y con recursos de Presupuesto General de la Nación, de acuerdo a lo ordenado en el parágrafo tercero del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, inciso 2 del artículo 20 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto Reglamentario 1052 de 2006.